En el año 2020, el Servicio Nacional de Seguro Médico reconocía a cada uno de un matrimonio homosexual como su esposo. Sin embargo, pronto cambiaron la chaqueta. Hoy en día, ese matrimonio está en proceso de un litigio administrativo para reconocerse como consorte del otro. Con el juicio de apelación en marcha, el panel del juicio consideró el principio de igualdad como la referencia principal.
Traducción al español: 희중
Revisión de la traducción: Miguel
Redacción del texto original: 레이
Revisión del texto original: Miguel
En febrero de 2020, Kim Yong-min (30) registró como beneficiario a su consorte del mismo sexo So Seong-wook (29) en el Servicio Nacional Coreano de Seguro Médico (SNCSM) (Imagen 2). Como Kim es suscriptor apoyado por la empresa, su tarifa del seguro es rebajada y, en caso de que el ingreso y la propiedad de su cónyuge o sus hermanos no alcancen determinada cantidad, se registra como beneficiario y no tiene que pagar la tarifa. Sin embargo, hasta aquel entonces ningún matrimonio homosexual había sido reconocido como beneficiario. Entonces, en aquel mes, cuando Kim consultó al SNCSM si podía registrar a So como beneficiario, aclarando que a pesar de ser un matrimonio gay, eran uniones de hecho, el SNSCM respondió que el consorte no legal sino de hecho también podía adquirir el mismo derecho. Por lo tanto, registraron a So como beneficiario de Kim. Como consecuencia, el SNCSM reconoció a los dos como consorte del otro y también el derecho de beneficiario de So.
¿El reconocimiento fue un error administrativo?
No obstante, cuando el mismo hecho se dio a conocer por los medios, el SNCSM en octubre del mismo año canceló el derecho de So de manera unilateral. Su explicación fue que un consorte homosexual no podía ser beneficiario y que la pasada medida era un error. Enseguida, el matrimonio de Kim-So lo llevó a la justicia.
“El SNCSM ha reconocido el derecho de beneficiario al consorte de una pareja de hecho con los documentos requeridos. Si fuéramos matrimonio heterosexual,estaríamos reconocidos como una pareja con buena voluntad de matrimonio y nos quedaría ningún motivo del presente pleito. La única diferencia entre estos casos es el sexo (del consorte). Mi esposo y yo somos una comunidad económica bajo el mismo techo y el hecho de que no me otorguen el mismo derecho porque uno de nosotros no sea mujer es una violación del Derecho a la Igualdad de la Constitución”, alegó So durante el juicio.
Pese a esto, el juicio de este enero fue a favor del SNCSM. Juzgaron lo siguiente: “Juntando el Código Civil, los precedentes judiciales de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional y las percepciones generales de nuestra sociedad, el matrimonio sigue basándose en la unión de un hombre y una mujer y no encuentro bases para interpretarlo hasta la unión del mismo sexo. En fin, el matrimonio es el fruto de las implicaciones socioculturales y, por consecuencia, una cuestión de legislación. Siendo ausente una legislación concreta sobre el asunto, no se puede expandir su significado hasta la unión del mismo sexo solo con la interpretación de la actual ley”.
El 13 de octubre de 2022, el matrimonio de Kim-So se presentó en la Inspección del Estado del Comité Parlamentario de la Salud y del Bienestar como testigo. Al ser interrogado sobre el asunto por la congresista Kang Eunmi del Partido de la Justicia (Justice Party), el director jefe del SNCSM se limitó a disculpar diciendo “siento la confusión que hemos causado”. El matrimonio de Kim-So, desobedeciendo el juicio, apeló.
La revocación del derecho de beneficiario de un consorte homosexual es la violación del derecho a la igualdad
Al consultar el SNCSM esta pareja, le respondieron positivamente sobre el derecho de beneficiario de los consortes de parejas de hecho y así fue reconocido su unión de hecho. No obstante, después de la divulgación del mismo hecho por los medios, anularon su afirmación del derecho. Es una prueba de que fue una decisión política y discriminatoria, no administrativa. Asimismo, el motivo de reconocer las uniones de hecho como la condición del derecho de beneficiario es para asegurar el máximo número de los afiliados de su propio seguro médico. La revocación del SNCSM es una clara violación del derecho a la igualdad, que limita los derechos de las parejas homosexuales de los que gozan las parejas heterosexuales.
También es bien encogida la explicación de la Corte Administrativa de Seúl para So. Evitó su responsabilidad de solucionar el pleito, imputando al parlamento con la alegación de que era una cuestión de la legislación. Sin embargo, Cha Seonja de la Facultad de Derechos de la Universidad Nacional de Chonnam, que se presentó como testigo especialista de la Ley de la Familia, opinó diferente. “La unión de hecho de la seguridad social tiene distintos orígenes de la unión de hecho que se reconoce bajo el Código Civil (que solo reconoce a los heterosexuales). Debido a esta diferencia conceptual, hay que interpretarlas de manera diferente. Dado que la seguridad social debe asegurar los derechos individuales al máximo, opino que reconocer las uniones de hecho de un matrimonio homosexual coincide con el propósito del sistema de seguridad social.” Como dejó claro en su testimonio, la decisión de cuál (del Código Civil y del propósito de la seguridad social) seguir depende íntegramente de la juisticia. Su decisión estuvo en contra de los objetivos del SNCSM que han de reconocer las uniones de hecho y, por eso, es encogida echando la responsabilidad al cuerpo legislativo.
De esta manera, las parejas homosexuales, además de la discriminación diaria, son privadas de los derechos básicos del Estado, tanto de la Legislatura como de la Judicatura. Como dijo la congresista Kang del Partido de la Justicia en la Inspección, “muchos otros países, que aún no estaban equipados con la Ley de Matrimonio Igualitario, reconocían anteriormente los derechos al seguro médico, a la pensión y a la entrevista en caso de la hospitalización para asegurar los derechos básicos y la prevención de la discriminación”, las parejas homosexuales experimentan una seria discriminación en cuanto a la salud y muerte de su consorte y el consecuente miedo. Obviamente, estas parejas son ciudadanos de Corea y tienen los debidos derechos a vivir una vida sana. Así de discriminatorias fueron las decisiones del SNCSM y del primer juicio.
La revocación del SNCSM es una clara violación del derecho a la igualdad, que limita los derechos de las parejas homosexuales de los que gozan las parejas heterosexuales.
Nueva fase del “principio de igualdad”
El pasado 4 de noviembre, hubo una noticia de la Corte que altera la atmósfera. El segundo juicio preguntó cuál sería la diferencia entre los matrimonios homosexuales y los heterosexuales y pidió la explicación al SNCSM. Actualmente en Corea, las parejas de hecho heterosexuales no son los matrimonios legales, pero según la discreción del SNCSM, son reconocidos sus derechos de beneficiario. Reflejando esta realidad, el juicio racionó que el mismo principio de igualdad debía ser aplicado para las parejas homosexuales.
Como es aclarado en su proceso, el asunto central no debió ser si reconocíamos las parejas homosexuales como uniones de hecho. El origen de este suceso fue una administración discriminatoria proveniente de un prejuicio de que las parejas homosexuales son distintas de las heterosexuales. Se espera un juicio prospectivo, así la aseguración de los derechos básicos de las parejas homosexuales.
Traducción al español: 희중
Revisión de la traducción: Miguel
Redacción del texto original: 레이
Revisión del texto original: Miguel
Bibliografía (Materiales en coreano)
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